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Visado de Estudiante para España. Guía Completa

Si estás pensando en venir a España para realizar estudios por un periodo superior a 90 días necesitarás un visado de estudiante.

Además, este visado no solo te permitirá realizar y permanecer en España en situación de estancia hasta finalizar tus estudios, sino que también te facilitará trabajar en actividades que no superen las 30 horas semanales o pasar de visa de estudiante a permiso de trabajo.

Por eso, en este artículo vamos a explicarte todo lo que debes tener en cuenta a la hora de tramitar tu visa de estudiante para España.

En qué casos necesitarás la visa de estudiante para España.

Esta visa solo la necesitarás si:

  • No eres un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (además incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza.
  • Si los estudios que vas a realizar en España tienen una duración superior a 90 días.

Por lo tanto, en caso de que seas ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no necesitarás ningún permiso de estudiante.

Igualmente, aunque no seas ciudadano comunitario o de Suiza, si los estudios que quieres realizar en España no superan los 90 días tampoco necesitarás el visado de estudiante. En su lugar deberás tramitar el visado de turista o visa Schengen, siempre y cuando tu nacionalidad esté sometida a la obligación de dicho visado.

Para saber si tu nacionalidad está sometida o no a la obligación de visa Schengen puedes consultar los Anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 .

Estudios y cursos válidos para el visado de estudiante

La autorización de estancia por estudios está prevista para la realización o ampliación de estudios en un programa a tiempo completo y en un centro de enseñanza autorizado en España, que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

Estudios válidos para el visado de estudiante

Los estudios válidos para visa de estudiante en España pueden ser de:

  • Educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.
  • Enseñanzas de idiomas.
  • Enseñanzas artísticas.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Educación de personas adultas.
  • Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).
  • Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

Pero, en todo caso, estos cursos deberán reunir las siguientes características:

  • Que el programa de estudios sea a tiempo completo. Es decir, de al menos 20 horas semanales.
  • Que el centro de enseñanza esté reconocido oficialmente en España y por lo tanto inscrito en un registro público oficial, ya sea estatal o de la comunidad autónoma en la que se solicita el permiso.

    Dentro de las instituciones académicas para visado de estudiante España también se incluyen las instituciones de enseñanza no europeas radicadas en España, siempre que estén reconocidas como tales.

    Por otro lado, si se trata de un curso de lenguas oficiales o cooficiales en España, la Academia deberá estar acreditada por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.

  • Que al finalizar obtengas un título o certificado de estudios oficial.

Requisitos Visa de estudiante para España

Para poder obtener la visa de estudiante en España deberás cumplir con los requisitos que hemos visto hasta ahora. Es decir:

  • No ser ciudadano europeo (de un estado de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza).
  • Realizar estudios por un periodo superior a 90 días
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Y, además:

  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarte legalmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de expiración de tu situación.
  • Tener medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de estancia y regreso a tu país. Se entenderá que tienes medios económicos suficientes si coinciden con el 100 % del IPREM, que en 2024 está fijado en 600 euros mensuales.

    Sin embargo, no tendrás que probar que dispones de estos medios si puedes probar que tienes abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que vayas a permanecer realizando tus estudios en España.

  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento para la solicitud del visado.
  • Contar con un seguro médico concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Aunque podrá ser sustituido por el de la institución educativa si esta contrata un seguro para el estudiante que incluya todos los riesgos cubiertos habitualmente para los españoles.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, la autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

Y si la duración de la estancia supera los 6 meses, además de los anteriores requisitos también tendrás que cumplir los siguientes:

  • Si eres mayor de edad penal no tener antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Si necesitas una traducción jurada, ponte en contacto con nosotros. Respetamos cada documento que traducimos, cuidamos cada traducción.

Puedes llamarnos al teléfono +34 636 732 859 o enviarnos un e-mail a traducciones@linguafranca.es. ¡Estaremos encantados de ayudarte!


Cómo solicitar la visa de estudiante para España.

Puedes solicitar la visa de estudiante desde otro país o desde España.

En función del lugar desde donde inicies el trámite las condiciones aplicables variarán.

Solicitar la visa de estudiante

Desde España: Aunque propiamente no se llama visado sino autorización de estancia por estudios. En cualquier caso, que reciba un nombre distinto no afecta en nada a sus efectos, pues tendrá la misma validez que el visado de estudiante que solicitarías desde tu país de origen.

Descripción Desde fuera de España Desde España
Personas que pueden presentar la solicitud
  • El estudiante, personalmente o por medio de un representante.
  • Si fuera menor de 18 años: sus padres, tutores o representantes acreditados, de forma personal.
  • El estudiante, personalmente o por medio de un representante.
  • Si fuera menor de 18 años: sus padres, tutores o representantes acreditados.
  • En ambos casos de forma presencial o por internet.
Lugar en el que debe presentarse la solicitud Misión diplomática u oficina consular española de tu país de origen.
  • Si es presencial, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza, mediante cita previa.
  • Si es por internet, en la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas. Aunque debes tener en cuenta que necesitarás un certificado digital específico.
Tasa por la expedición de visado Deberá ser abonada en el momento de solicitar el visado de estudiante.
En cuanto a su coste, varía en función del lugar en el que hagas la presentación, por lo que la mejor opción es que lo consultes directamente en el consulado o embajada española de tu país de origen.
Plazo de resolución y expedición del visado Plazo máximo de 1 mes a contar del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pasado el plazo sin respuesta por parte de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Plazo máximo de 1 mes a contar del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pasado el plazo sin respuesta por parte de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Plazo máximo para recoger el visado expedido 2 meses desde la notificación. En caso de no recogerlo en este plazo máximo se entenderá que el interesado ha renunciado.

Importante: Tanto si realizas la solicitud desde tu país de origen como si lo haces desde España, en el caso de que la estancia por estudios tenga una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde la entrada en España en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.

Para ello te dejamos este enlace a la página web de la Policía Nacional en la que te informan de:

  • Todos los requisitos y condiciones para obtener la TIE
  • De cómo hacer el trámite
  • De toda la documentación que deberás aportar (incluido el formulario de la solicitud que te puedes descargar, así como el impreso para el pago de la tasa correspondiente)

Por otro lado, puedes venir a estudiar a España acompañado de tu cónyuge o pareja de hecho y/o de tus hijos menores de 18 años o discapacitados. Para ello deberán solicitar asimismo los correspondientes visados.

Documentación a aportar para solicitar la visa de estudiante para España

Documentación para solicitar la visa de estudiante

  • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, el impreso de solicitud de visado nacional en modelo oficial y por duplicado, cumplimentado y firmado por la persona extranjera o por su representante.
  • Si se inicia el procedimiento en España, el impreso de solicitud en modelo oficial cumplimentado y firmado por el extranjero, junto con la prueba de que se encuentra legalmente en territorio español y que la presentación de la solicitud se hace con una antelación de al menos 1 mes a la expiración de su situación.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España y con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
  • Fotografía reciente en color, en fondo blanco y tamaño carné.
  • Carta de admisión, certificado de matrícula o cualquier otro documento que pruebe que has sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Documentos que prueben que dispones de los medios económicos necesarios para el periodo de estancia en España y para regresar al país de origen.
    Vale cualquier medio de prueba, tanto de recursos propios como de recursos que provengan de familiares, subvenciones, ayudas, becas, etc.
  • Certificado conforme cuentas con seguro médico, salvo que la institución educativa contrate un seguro que incluya todos los riesgos cubiertos habitualmente para los españoles.
  • En caso de estudiantes menores de edad, la autorización de padres o tutores.

Además, para las estancias por estudios de larga duración que superan los 6 meses:

  • Certificado médico conforme no padeces ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.
  • Si eres mayor de 18 años, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de tu país de origen o en el que hayas residido durante los últimos 5 años.

Apostilla o legalización de la documentación extranjera y traducción jurada

Todos los documentos extranjeros que se presenten deberán estar legalizados o apostillados y traducidos al español o lengua cooficial del territorio por traductor jurado.

Para consultar en qué casos los documentos aportados precisan de legalización o Apostilla de la Haya puedes consultar este artículo que publicamos al respecto

Si lo necesitas, en Lingua Franca llevamos más de 18 años haciendo traducciones juradas y asesorándote en la legalización de documentos, por lo que puedes contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.

Trabajar con visado de estudiante en España

Los estudiantes que cuenten con una visa expedida con posterioridad al 16 de agosto de 2022 pueden compaginar sus estudios con trabajos de hasta 30 horas semanales.

Para ello, no necesitarás hacer ningún trámite adicional. La propia visa de estudiante ya te habilita a trabajar (con el máximo de 30 horas semanales).

No existe ninguna limitación en cuanto al tipo de trabajo que puedes realizar ni a la zona geográfica.

Así que, con la limitación de las 30 horas semanales, con esta visa podrás trabajar en cualquier parte del territorio nacional.

Cambiar visa de estudiante a trabajo España

Además, debes saber que es posible convertir tu visa de estudiante en un permiso de trabajo.

De hecho, es mucho más sencillo que si solicitaras el permiso de trabajo directamente, sin pasar por la visa de estudiante.

Para ello, cuando acabes tus estudios necesitarás probar que has encontrado un trabajo con una jornada de 40 horas semanales (o si quieres trabajar por cuenta propia, presentar un plan de negocios).

En todo caso deberás realizar este trámite con un plazo de antelación de 60 días a que caduque tu visado de estudiante.

Renovación y prórroga del visado de estudiante

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de 1 año o de 2 años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido, cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).

Si los estudios que estás cursando tienen una duración superior a 2 años, como puede ser el de los estudios universitarios que duran 4, deberás prorrogar tu estancia por estudios.

De esta forma podrás permanecer en España durante 1 año más.

Requisitos renovación vista estudiante España

Para solicitar la prórroga de tu visa de estudiante deberás cumplir con los mismos requisitos de la solicitud inicial:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con medios económicos suficientes (equivalentes al IPREM, es decir, 600 euros mensuales).
  • Disponer de un seguro médico propio.
    Pero, además, será necesario que también cumplas los siguientes requisitos y que aportes la documentación que los acredite:

    1. Que has aprovechado el plazo de estancia por estudios en España.
      O lo que es lo mismo, que demuestres que has estado estudiando y que los estudios te han sido de utilidad.

      Para probarlo, normalmente será suficiente con que aportes un certificado del centro de estudios en el que hayas realizado tus estudios conforme has aprobado el curso.

    2. Que estás matriculado o tienes la plaza confirmada en el centro o institución en el que vas a seguir estudiando.
    3. Que los estudios para los que pides la prórroga tienen relación directa con los del visado de estudiante inicial y que pertenecen al mismo ámbito académico.

      Asimismo, estos nuevos estudios deberán representar un nivel académico igual o superior a los que has finalizado.

      En caso contrario, es decir, si quieres realizar unos estudios que no guardan relación con los anteriores, deberás tramitar una nueva solicitud de visado de estudiante.

Documentos renovación visa estudiante España

  • Modelo de solicitud EX-00 que deberás descargar y cumplimentar.
  • Pasaporte en vigor, junto con una copia del mismo.
  • Certificado que acredite que dispones de medios económicos suficientes para tu sostenimiento durante el tiempo que duren tus estudios (100% del IPREM mensual, es decir, 600 euros).
  • Póliza de seguro médico privado con cobertura total en España, sin carencias ni copagos.
  • Certificado conforme has superado los exámenes necesarios en el periodo de estudios anterior y que te habilitan para continuar con ellos.
  • Justificante acreditativo del abono del importe de la tasa (modelo 790 código 052).

Plazos renovación visa estudiante España

Es fundamental que tengas en cuenta estos plazos ya que si no lo haces no podrás prorrogar tu visado.

Así, deberás iniciar el trámite para la renovación durante los 60 días anteriores y los 90 días posteriores a que caduque tu visado de estudios inicial.
Para poder obtener la prórroga de la visa, una vez cumplidos los anteriores requisitos, deberás aportar la siguiente documentación:

Tramitación de la renovación de la estancia por estudios

El trámite deberás realizarlo en la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia habitual.

En esta página del Ministerio de Política Territorial puedes consultar los datos de localización, teléfonos y horarios de las distintas Sedes de las Oficinas de Extranjería por Comunidades Autónomas. Además, en muchas de ellas podrás solicitar cita previa.

Una vez presentada toda la documentación a la que hemos hecho referencia antes, la administración cuenta con un plazo máximo de 3 meses para resolver tu expediente y autorizar o denegar la prórroga.

En el caso de que en este periodo no tengas contestación, la solicitud se entenderá rechazada por silencio administrativo de carácter negativo.

En el caso de que la contestación sea positiva, dispondrás de un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución para concertar una nueva cita en la Oficina de Extranjería para tramitar tu TIE.

¿Por qué estudiar en España?

Su carácter internacional, su oferta educativa y de calidad y su cultura y seguridad convierten a España en un destino muy atractivo para los estudiantes extranjeros.

De hecho, desde los últimos años el número de alumnos extranjeros estudiando en España no ha parado de crecer.

2023, en concreto, ha sido el año que España ha recibido más estudiantes de fuera de la Unión Europea de toda su historia.

Y es que la modificación del reglamento de la ley de extranjería ha incrementado aún más las ventajas que ofrece el visado de estudiante en España.

Entre ellas, la posibilidad de compatibilizar los estudios con el trabajo o facilitar la obtención del permiso de trabajo una vez finalizados los estudios.

Así que, si estás pensando en venir a estudiar a España y necesitas gestionar la legalización y traducción jurada de documentos extranjeros para tramitar la visa de estudiante, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.


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Foto de Olga Kulebiakina
Olga Kulebiakina

Gerente de Lingua Franca Traducciones Juradas

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