Apostillas y Legalizaciones

Trámites y Legalizaciones

Te explicamos qué es la Apostilla de la Haya, dónde conseguirla y qué relación tiene con la traducción jurada.


Hay dos modos distintos de legalizar los documentos: Apostilla de La Haya y legalización diplomática. Dependiendo del país de origen del documento se podrá legalizar por Apostilla de la Haya o por legalización diplomática.

  1. APOSTILLA DE LA HAYA. Apostilla es un sello estandarizado que se pone sobre documentos que provengan de determinados países para demostrar que el documento es legal. Puedes ver el modelo de la apostilla el este link del convenio.
    El sello de la Apostilla se pone sobre el original del documento y siempre en el país donde ese documento ha sido expedido.
    Para leer más sobre la Apostilla en nuestro blog y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. LA LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA es una vía más lenta y difícil: el documento tiene que pasar por varios organismos ( Ministerio de Justicia, Exteriores, Consulado correspondiente u otros dependiendo de la naturaleza del documento: documento judicial, académico, notarial). Para leer detalladamente sobre la legalización diplomática ve a este apartado del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Apostilla de La Haya o Legalización única

Muchas veces, para hacer la traducción jurada de un documento procedente del extranjero o para presentar los documentos expedidos en España en el extranjero (por ejemplo, para contraer matrimonio con un ciudadano de otro país) se requiere obtener previamente el sello de la llamada Apostilla de La Haya comúnmente conocida como "Apostilla".

La Apostilla puede aplicarse en:

  • Documentos expedidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados, por ejemplo, certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

La Apostilla no se aplicará en:

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Países firmantes del Convenio :
Albania (sin efectos para España), Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunéi-Darussalam, Bulgaria, China, Colombia, , Corea, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Islas Cook, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Suazilandia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

NO es lo mismo. Muchas personas se refieren a la traducción jurada cuando hablan de la Apostilla. Y al revés: piensan que el traductor jurado pone el sello de la Apostilla de La Haya. En ambos casos ¡No es así!

  1. La Apostilla de La Haya es un sello que pone la autoridad pública del país donde fue emitido el documento para demostrar su legalidad.
  2. La Traducción Jurada es la traducción oficial del documento y de todos sus sellos, incluyendo el de Apostilla hecha por el traductor jurado, nombrado por el Ministerio de AAEE de España.

Puesto que muchas veces (no siempre) las dos cosas (la Apostilla y la traducción jurada) son necesarias para que el documento sea aceptado, algunas personas llaman "apostilla" la traducción jurada, pero son términos y procedimientos distintos. Contáctanos si tienes dudas.

  • La Apostilla se pone sobre el original del documento que vas a presentar y siempre en el país de origen de este documento. Es decir, si tu documento proviene de Rusia, la Apostilla se tendrá que poner en Rusia.
  • Tu consulado podrá indicarte dónde (en qué organismo se obtiene la Apostilla de su documento).
  • Tú misma/o puedes gestionarlos sobre todo si tienes familiares o amigos en el país de la procedencia del documento o incluso hacerlo tú misma/o por correos. Algunos consulados, como el de Rumanía o de Australia, ofrecen este servicio a sus ciudadanos.
  • En España podemos gestionar algunas apostillas por ti. Pide tu presupuesto.

Importante
En algunos países dependiendo de la naturaleza del documento, el organismo que pone la Apostilla de La Haya cambia.

Por ejemplo, un título o diploma se apostilla en el Ministerio de Educación del país expedidor, mientras que los documentos de Registro Civil u otros documentos sociales se apostillan en juzgados o Ministerios de Justicia de los países de origen.

Los documentos notariales frecuentemente pueden ser apostillados por algunos notarios o en los Colegios Notariales respectivos. Escribimos mucho sobre apostillas en el blog que puedes consultar. Si necesitas ayuda, contáctanos y te orientaremos.

El sello de Apostilla legaliza el documento y DEBE ser parte de él. Tiene que ser puesta antes de proceder a la traducción jurada. La traducción jurada se hará tanto del documento como de su sello de Apostilla.

Si tu documento ya tiene puesta La Apostilla de La Haya, ya está legalizado. Sólo le falta su traducción jurada (oficial). Nosotros hacemos traducciones juradas válidas y aceptadas allá donde vayas. Pide tu presupuesto gratis.

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Puedes consultar la lista actualizada de países firmantes siguiendo este enlace del Convenio.